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Pago de pension

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DUDA SOBRE CHEQUE

Publicado el: Lunes 31 marzo

 

QUIEN REGULA LOS COMITES DE ADMINISTRACION DE EDIFICIOS??

Publicado el: Lunes 31 marzo

 

DUDA SOBRE CHEQUE

Publicado el: Sábado 29 marzo - por: Andrés Escobar

 

QUIEN REGULA LOS COMITES DE ADMINISTRACION DE EDIFICIOS??

Publicado el: Sábado 29 marzo - por: ANGELA
Gracias por tener una tribuna para consultas. Paso a exponer mi caso: Vivo en un Edificio que se regula por la ley 19.537 en relacion a los gastos comunes. Por razones económicas me atrasé un mes primero y otro que no encontré la boleta, guardada en una carpeta que sé que está, pero por tiempo no la pude buscar...crei que me podian buscar el respaldo y las tres veces que lo pedí me lo negaron. El caso es que en Enero aparecí con dos meses impagos mas el de Enero se me estaban cobrando tres, porque exigen el pago adelantado. Le solicité a dos personas que integran el comité administrativo que si podía tener acceso a las boletas, su respuesta fué que ya lo habian buscado y que la deuda era la que aparecía en el informe. Les ofrecì cancelar el día 8/02/2008 dos cuotas “atrasadas” de $80.452 y la otra el 8/03/2008 por la que me quedaba que era de $45.132 con intereses. Cancelé pero nuevamente quede al dia de 15/03/2008 con Enero, Febrero y el mes en curso(Marzo) adeudando tres meses, ese dia me comunicaron que iban a proceder a cortarme el suministro eléctrico, conversé ese día en conserjería del Edificio con la presidenta del comité a quien ya le habia comunicado a travéz del libro de conserjería ( 9/03/2008) que cancelaría el 20/03/08 los gastos comunes de Enero y el día 07/04/2008 los gastos del mes de Febrero. No aceptaba y ahí delante de los vecinos que pasan, procedió a humillarme y a decirme que me consiguiera cheques y que le cancelara en ese momento Enero y sino procedería al corte, con el conserje presente. Yo habia recurrido a interiorizarme de la ley 19.537 la cual dice ” que si algun residente cayese en morosidad igual o superior a tres meses las medidas cautelares serán el corte de la enegía eléctrica de dpto en cuestión ya sea........... o podrá hacerlo “el administrador” en ejercicio, PREVIA ACREDITACION ANTE LA COMPAÑIA ELECTRICA”. Le comunique a la sra que preside lo que estipula la ley y no me respondió nada, luego me indicó que iba a hacer una ecepción y no me iba a cortar la energía electrica, pero que tenía que cancelar Enero el 20/03/2008 y Febrero el 31/03/2008. Hoy 21 de Marzo tengo cancelado Enero, pero por más que le expliqué que a mi me cancelan el 5º dia habil del mes ( o sea no puedo cancelar el 31/03/2008), no me lo permitió ese día. mi consulta es: pueden ir contra la ley? que indica los tres meses de morosidad? pueden usar su autoridad para humillar y decir que si no se cancela el mes de gastos comunes, cortaran la energía eléctrica a fines de ese mes? o sea ni con un mes de morosidad? eso me comunicó. Mi situación al día 31/03/2008 sería morosidad de Febrero y Marzo. Puede dar la orden al conserje de cortar la electricidad ese día y sin previa acreditación ante la cía eléctrica? Quien regula los comité de administración y donde se puede acudir para denunciar estas arbitrariedades (en caso que así sea, por lo que la ley dice, no estaría con ese corte, y la forma en que actuan no es que la ley indica) Agradecería su respuesta. atentamente Angela Rebolledo

 

abuso de autoridad

Publicado el: Viernes 28 marzo

 

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Jubilación

Publicado el: Jueves 27 marzo

 

DIVORCIO

Publicado el: Jueves 27 marzo